PROVIDENCIAS DE LANZAMIENTO.
Las determinaciones dictadas en el primer período del juicio de desocupación, o sea, en el de la providencia de lanzamiento, no deciden las relaciones entre el arrendador y el arrendatario sobre cumplimiento o incumplimiento del contrato de arrendamiento y, por lo mismo, las infracciones legales que en ellas pudieran cometerse, serían de procedimiento y deben dar lugar a la protesta, caso de negarse su reparación, para el efecto de hacerlas valer en amparo, contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio propiamente dicho, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional. De modo que el amparo contra las resoluciones dictadas en el período de lanzamiento, es improcedente, de acuerdo con lo antes dicho y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817690-6ce21d5a/providencias-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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