LANZAMIENTO.
Contra las providencias de requerimiento o de lanzamiento decretadas en un juicio de desocupación, por falta de pago de rentas, no cabe el juicio de amparo, porque son actos que no privan de defensa al quejoso, ya que la ley le da el derecho de oponer excepciones y de rendir pruebas, para que, en la sentencia definitiva, se resuelva si no ha procedido el lanzamiento, y se restituya al demandado en el goce de la cosa arrendada; sin que pueda argüirse que se trata de actos fuera de juicio, porque a éstos también les es aplicable lo que dispone la fracción IV del artículo 107 constitucional, que si bien habla de "juicios", incuestionablemente entiende por tales, todo el procedimiento judicial, desde que se inicia hasta que se extingue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365101-9d6522ee/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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