LANZAMIENTO.
En el caso de lanzamiento, se surten los requisitos que para la legal procedencia de la suspensión exige el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, pues con dicha suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad y al Estado, que son extraños a una controversia entre particulares y, en cambio, los que pudieran seguirse al quejoso, con el lanzamiento, cualquiera que sea el motivo por el que se encuentra ocupado la casa de la que se trate, serían de difícil reparación; pero la suspensión debe concederse previa fianza, a fin de garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363960-67a6b8a2/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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