SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDE CONCEDERLA, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DE CARACTER NEGATIVO, SI EL MISMO PRODUCE EFECTOS POSITIVOS.
Si el acto reclamado del juez natural, de manera principal lo constituye el suspender la ejecución de las resoluciones tomadas por accionistas y consejo de administración de una empresa, entre las que se dispuso la venta de acciones con todas sus consecuencias en favor de la parte quejosa, hoy recurrente, debe concederse la suspensión provisional, ya que la materia de la suspensión dentro del juicio de garantías la constituye, no el acto reclamado en sí mismo, sino los efectos que éste pueda producir y por lo que aún en presencia de un acto cuyo sentido impone negar efectos a una serie de determinaciones, proyectando así dicho acto un aspecto negativo, nada impide que tal decisión pueda a su vez tener efectos positivos y, en tal virtud, ser susceptible de que dichos efectos positivos se suspendan en el incidente respectivo del juicio de amparo, en tanto se cumplan para esto los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209180-c3f6069d/suspension-provisional-procede-concederla-aun-cuando-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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