QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS.
Como de acuerdo con la ley, el fallido no puede comparecer en el juicio como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados, la administración que pierde el fallido y las modificaciones que sufre, pasan a la masa, y ésta queda representada por el síndico provisional o definitivo, quien desde su nombramiento, representará a la negociación fallida, y las acciones que se intenten en contra de ésta tendrán que entenderse con el síndico, y de no hacerse así, se violan las garantías de la quiebra por no oírsele en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330936-9e86e3a7/quiebras-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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