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QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 966

La representación legítima de una negociación fallida, judicial y extrajudicialmente, compete tanto al síndico provisional como al definitivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1518 del código mercantil, por lo que siendo el síndico el representante legítimo de la masa de acreedores y de la negociación fallida, él es el único que tiene derecho a pedir amparo por esas entidades, puesto que, legalmente, ellas son las que pueden resultar perjudicadas con un acto inconstitucional, que afecte a la quiebra, y no aisladamente cada uno de los acreedores que en la misma figuran, ya que solos no forman esa masa ni constituyen la negociación fallida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357224-2bcb9fad/quiebras-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5261/37. Acevedo Jacinto. 23 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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