SINDICOS, REPRESENTACION DE LOS.
Tratándose de un juicio que no es acumulable a la quiebra, no puede tener lugar la representación que concede al síndico el artículo 1418 del Código de Comercio que es la del comerciante o negociación fallida, pero no la de la parte que litiga contra ella, cuyos derechos son completamente contrarios, por lo que, no perteneciendo a la masa de la quiebra, no pueden estar representados por el síndico, en el juicio de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360729-ed14c00d/sindicos-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 186/32. Banco de México, S.A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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