SINDICOS, INTERVENCION DE LOS, EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO.
El síndico no puede considerarse extraño a los juicios seguidos contra el fallido, al momento de hacerse la declaración de quiebra, atento lo dispuesto por los artículos 962, 970 y 972 del Código de Comercio; en el concepto de que si de manera ilegal se negare al síndico la intervención que le corresponde, puede acudir a los remedios legales, para que se le conceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351207-c0b67830/sindicos-intervencion-de-los-en-los-juicios-seguidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6935/42. Salazar de Gamboa Guadalupe (Quiebra).- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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