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SINDICOS, FUNCIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1368

De acuerdo con el artículo 962 del Código de Comercio, una vez declarada la quiebra, el fallido pierde la administración de sus bienes, en favor de la masa, y conserva el dominio de los mismos, pero estrictamente limitado, con arreglo a las disposiciones de ese código; y de conformidad con lo que previene el artículo 972 del propio ordenamiento, la administración que pierde el fallido y las modificaciones al dominio de los bienes, sufridas por el mismo, pasan a la masa, representada por el síndico. Ahora bien, de las prevenciones legales antes citadas, se infiere que el síndico, como representante de la masa de acreedores, sólo tiene la administración de los bienes del fallido y no es un adquirente de tales bienes, ni en nombre propio ni en nombre de la misma masa, de la que es un mero mandatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352332-c448529f/sindicos-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9153/41. Compañía Automotriz de Toluca, S. A. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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