SINDICOS, FUNCIONES DE LOS.
De acuerdo con el artículo 962 del Código de Comercio, una vez declarada la quiebra, el fallido pierde la administración de sus bienes, en favor de la masa, y conserva el dominio de los mismos, pero estrictamente limitado, con arreglo a las disposiciones de ese código; y de conformidad con lo que previene el artículo 972 del propio ordenamiento, la administración que pierde el fallido y las modificaciones al dominio de los bienes, sufridas por el mismo, pasan a la masa, representada por el síndico. Ahora bien, de las prevenciones legales antes citadas, se infiere que el síndico, como representante de la masa de acreedores, sólo tiene la administración de los bienes del fallido y no es un adquirente de tales bienes, ni en nombre propio ni en nombre de la misma masa, de la que es un mero mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352332-c448529f/sindicos-funciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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