SINDICO. SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando se hubiere revocado el auto que declaró el estado de quiebra de un comerciante y nombró síndico de la misma quiebra, éste no pierde su carácter de parte agraviada con dicha resolución y, por lo mismo, puede promover el juicio de amparo contra tal resolución, ya que previamente el juicio de garantías tiene por objeto resolver si el levantamiento del estado de quiebra y la cesación del síndico en sus funciones, son violatorios de las garantías que consagra la Constitución; y dados los efectos restitutorios del amparo, lo que el síndico procura es el restablecimiento de los derechos de los acreedores que representa, en el caso de que hubiera violación de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816638-6b183074/sindico-su-personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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