QUIEBRA, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR UN DEUDOR DE LA, CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE SINDICO.
La resolución que en apelación confirma el auto que designó como síndico de una quiebra a determinada persona, no afecta los intereses jurídicos de un deudor de la quiebra, que no es parte en la misma, por lo que debe estimarse improcedente el amparo que promueva contra dicha resolución; sin que sea de aceptarse que tales intereses radiquen en que el síndico sea una persona con mayor solvencia económica que la designada y en que la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos tenga su más estricto cumplimiento, ya que lo primero, es únicamente interés de los acreedores, y lo segundo es tan sólo interés general de la sociedad, pero no particular de sus miembros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346663-7852ca96/quiebra-amparo-improcedente-pedido-por-un-deudor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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