SINDICO. EN LA QUIEBRA, ESTA LEGITIMADO PARA DESISTIRSE DEL AMPARO PROMOVIDO POR LA EMPRESA QUEJOSA.
Si se acredita en autos que una empresa promovió juicio de amparo cuando se encontraba en una situación de suspensión de pagos, de la que después ha pasado al estado jurídico de quiebra; que el promovente del desistimiento en el juicio de garantías tiene el carácter de representante legal de la quejosa, el cual a su vez tiene demostrada su personalidad de síndico de la mencionada quiebra, así como que el Juez Civil de esta última le otorgó su autorización para desistir del amparo, con apoyo en la fracción VII, inciso b), del artículo 26 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, deben considerarse satisfechos todos los requisitos formales para estimar que el mencionado síndico, como órgano sustitutivo de la empresa quejosa, está perfectamente legitimado para desistirse del amparo y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento del juicio de garantías con apoyo en la fracción I del artículo 74 de la Ley del Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233777-8a10c06a/sindico-en-la-quiebra-esta-legitimado-para-desistirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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