SINDICATOS, QUIEN LOS REPRESENTA EN EL AMPARO.
Si el acto reclamado se hizo consistir en la ilegal cancelación del registro de un sindicato, infracción que por afectar a un derecho colectivo y no a un derecho individual, sólo puede combatir la misma organización, para el efecto de hacerlo en el juicio de garantías, debe estar representada por su mesa directiva o comité ejecutivo, en virtud de que de conformidad con el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, fungen como mandatarios en el ejercicio de todos los derechos meramente sindicales; y no apareciendo de autos que el primero de los promoventes del amparo, como secretario general del sindicato quejoso, tenga facultades especiales dimanadas de los estatutos relativos, para representar a su organización, al no contar con la personalidad debida, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808317-a4ea33e9/sindicatos-quien-los-representa-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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