SINDICATOS, DESISTIMIENTO DE LOS, EN EL AMPARO.
El representante del sindicato quejoso en un amparo, que no está expresamente facultado por éste para desistirse del juicio de garantías, no puede promover dicho desistimiento, ya que el artículo 14 de la Ley de Amparo establece que no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para desistirse de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376514-ad53a5f7/sindicatos-desistimiento-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8202/41. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Agencias Aduanales, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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