SINDICATOS, LOS COMITES DE LOS, NECESITAN AUTORIZACION PARA DESISTIRSE DEL AMPARO.
No puede dictarse sobreseimiento en el juicio de garantías, porque el comité ejecutivo del sindicato quejoso se haya desistido de la demanda de amparo, por escrito, ratificándolo ante el inferior; pues si bien, conforme al artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, la directiva de un sindicato desempeña actividades de mandatario conforme al derecho común, pudiendo, en consecuencia, ejecutar en favor de la parte que representa, todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su cometido, estos actos no implican la facultad de desistirse de un juicio de garantías, si para ello el mandante no lo ha autorizado expresamente, atento lo que establece el artículo 14 de la Ley de Amparo; por tanto, si en el caso, los directivos sindicales no acreditaron haber obtenido dicha autorización, no procede acordar de conformidad el desistimiento que tratan de hacer valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371271-6df43bf1/sindicatos-los-comites-de-los-necesitan-autorizacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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