SINDICATOS, COMITES EJECUTIVOS DE LOS. NEGATIVA DEL REGISTRO DE SU ELECCION. AMPARO IMPROCEDENTE POR HABERSE CONSUMADO IRREPARABLEMENTE EL ACTO RECLAMADO.
Si en el juicio de garantías se reclama la resolución por la que la autoridad responsable se negó a tomar nota de la elección de los quejosos como funcionarios del comité ejecutivo de un sindicato, pero a la fecha en que se resuelve el amparo ya transcurrió el período para el que se dijeron electos, el juicio de amparo debe sobreseerse por haberse consumado irreparablemente el acto reclamado, ya que es materialmente imposible retrotraer la situación a la época en que los quejosos pudieron desempeñar los cargos sindicales cuya designación hicieron saber a la responsable para que tomara nota de su elección.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253929-d36dcd2c/sindicatos-comites-ejecutivos-de-los-negativa-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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