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SINDICATOS. EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE TOMA DE NOTA DE SU COMITÉ EJECUTIVO, DEBE SER PROMOVIDO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA QUE LO CONFORMAN.

Clave: I.6o.T.42 T · Registro digital (IUS): 183685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1223

Ante la negativa de la autoridad laboral responsable de tomar nota del comité directivo electo de un sindicato, debe ser el total de las personas que integran su planilla quienes promuevan el juicio de garantías, pues en todo caso al grupo de aspirantes es al que depara perjuicio el acto reclamado, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, por lo que debe declararse improcedente dicho juicio cuando es promovido solamente por uno o algunos de los integrantes del referido comité sindical.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183685-68bcf3e0/sindicatos-el-juicio-de-amparo-contra-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 486/90. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Madera y Similares del Distrito Federal. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: La anterior tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 218, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO CUÁNDO DEBE ACREDITARSE.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 9 de mayo de 2003 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 123/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa, Octavo en Materia Civil y Sexto en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa y Primero en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Primero del Quinto Circuito, Primero del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para quedar como aquí se establece.

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