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Modo: Corpus Pro

SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: VI.2o.35 L · Registro digital (IUS): 202248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 946

Cuando en los estatutos que rigen a una organización sindical, se establece que la representación radica en el comité ejecutivo, es necesario que la demanda de amparo se encuentre signada por todos los integrantes del comité referido, pues en caso contrario, no puede considerarse que los promoventes tengan facultades para representar al sindicato afectado por el acto reclamado, y por tanto, el juicio de amparo resulta improcedente al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 4o., de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202248-fab6b562/sindicatos-personalidad-de-los-para-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 103/96. Gregorio Tetechipi Alvarado y otros, quienes se ostentaron como representantes del Comité Ejecutivo Local de la Sección 77 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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