SINDICATOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LOS.
Si el juicio de amparo se promueve por el representante de un sindicato, expresándose con toda claridad que el quejoso es el sindicato; pero el juicio laboral que ha dado motivo al amparo no fue promovido por el sindicato por sí y en su calidad de persona moral, con personalidad propia, sino como representante de unos trabajadores, es indudable que el acto reclamado no afecta el interés jurídico de dicho sindicato, sino, en todo caso, el de los trabajadores en lo individual, lo que hace que el juicio constitucional sea improcedente, conforme a los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y debe ser sobreseido con apoyo en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277571-bbb767ca/sindicatos-amparo-improcedente-promovido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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