AMPARO PROMOCION DEL JUICIO DE, POR LEGITIMO REPRESENTANTE.
De conformidad con el artículo 4o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto que se reclama, debiendo hacerlo por sí o por medio de representante, y el artículo 8o., de la propia ley, establece que las personas morales privadas, como lo son los sindicatos, según el artículo 25, fracción IV, del Código Civil Federal, podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes, y no estando demostrado que el sindicato promovente tenga la representación con que se ostenta y no apareciendo tampoco que esa personalidad le hubiere sido reconocida por la autoridad responsable en el conflicto laboral de que emanó el acto reclamado, para que pudiera admitírsele en el juicio de amparo, como lo ordena el artículo 13 de la propia ley, ante la falta de agraviado legítimo, el juicio de amparo resulta improcedente y debe ser sobreseído, con apoyo en los artículo 4o., 8o., 73 fracción XVIII, y 74, fracción III de la mencionada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368456-708e1801/amparo-promocion-del-juicio-de-por-legitimo-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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