REGISTRO DE DIRECTIVOS SINDICALES, NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES LABORALES A EFECTUARLO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Si bien es cierto que la inscripción por parte de las autoridades del trabajo de los directivos sindicales sólo constituye un acto de receptoría que para los efectos del amparo no se reputa como de autoridad, en tanto que la personalidad de los representantes de tales asociaciones profesionales, como acto interno de las mismas, no emana de tal registro ni del reconocimiento de estas autoridades, atento el principio de autonomía laboral consagrado en el artículo 359 de la nueva Ley Federal del Trabajo, no sucede lo mismo con la negativa a inscribir los actos de elección de los directivos sindicales, caso en que actuando las mencionadas autoridades dentro de la esfera de sus atribuciones expresamente señaladas por la ley, pudieran afectar los intereses jurídicos de las personas individuales en quienes recae la designación de directivos, por lo que siendo susceptible tal negativa de vulnerar garantías individuales su impugnación es procedente a través del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255935-8a2a8f0b/registro-de-directivos-sindicales-negativa-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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