SINDICO, INTERES DEL.
El interés del síndico en el juicio de amparo, existe desde el momento en que, con su carácter de vigilante de la empresa en suspensión de pagos, ha intervenido en el juicio que le dió origen, lo mismo que en la apelación extraordinaria, y en ese concepto, se satisface el requisito de la jurisprudencia, para que proceda la suspensión, pues la intervención que tiene como síndico en los asuntos de la quejosa, determina justamente el interés de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303156-dfe6a99e/sindico-interes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9352/46. Farmacia México, S. de R. L. 10 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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