SINDICO, REPRESENTACION DEL.
El cargo de síndico que se crea en virtud del nombramiento respectivo, constituye su personalidad, y si dicho cargo es aceptado y se protesta su fiel cumplimiento, entonces, de acuerdo con el artículo 1418 del Código de Comercio, aparece la representación legítima de la negociación fallida, mientras que no se revoque el nombramiento y cause ejecutoria esa revocación, de manera que sólo así puede estimarse que el síndico ha dejado de tener este carácter y la representación que le es inherente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377855-c5246344/sindico-representacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1121/40. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 25 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando Iñárritu.
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