REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD FALLIDA.
La representación legal de una sociedad que ha sido declarada en quiebra, la tiene el síndico, en los términos del artículo 1418 del Código de Comercio, siendo éste, por tanto, el único que tiene personalidad para promover amparo a nombre de la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817804-33894bf3/representante-de-una-sociedad-fallida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 1557/932. Cooperativa de Consumo de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías, S. C. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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