SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.
Cuando el promovente de un amparo asegura que la sociedad que representa, se halla en estado de liquidación, debe de acreditar que esa sociedad ha sido puesta en liquidación, y que subsiste dicho estado, y si no lo hace es claro que, de acuerdo con el artículo 3o., de la Ley de Amparo, no puede el representante, promover y seguir, el nombre de una compañía, cuya existencia jurídica no ha quedado demostrada, un juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336998-b2a6f555/sociedades-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 65/32. Simón Pérez y Compañía. 6 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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