SINDICOS, REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
Cuando se trata de la revocación del nombramiento de un síndico, no es de aplicarse el artículo 1421 del Código de Comercio que trata de la remoción de aquél, porque, cuando dicha revocación se funda en que la persona nombrada no reúne los requisitos que para dicho cargo exige el artículo 1417 del propio ordenamiento, no es necesaria la tramitación del incidente a que se refiere el precepto primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361534-abcae88b/sindicos-revocacion-del-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5236/33. Rangel Agustín. 25 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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