SINDICOS, INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
La declaración de insubsistencia del nombramiento de síndico, porque al hacerse éste, no hubiera tenido intervención uno de los acreedores de la liquidación judicial respectiva, no significa que quede sin efecto, todo lo hecho por el síndico, sino que éste cesa en sus funciones, por no subsistir ya su designación, pero teniendo derecho a los honorarios que legalmente le correspondan por los actos que haya ejecutado en cumplimiento de su obligación de síndico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351133-9c88e71c/sindicos-insubsistencia-del-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5081/42. Velázquez A'Larruz Gustavo.- 13 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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