SINDICOS, REMOCION DE LOS, SUSPENSION CONTRA LA.
Es improcedente conceder la suspensión cuando se remueve a un síndico de una quiebra, porque no se le ocasionan perjuicios y además, se afecta el interés público, el cual adquiere mayor importancia tratándose de la liquidación de una institución de crédito, dada la clase de operaciones a que se dedica, y que afectan a toda la sociedad; por otra parte, el auto que manda remover a un síndico, debe considerarse como acto consumado, pues el síndico liquidador no es sino un apoderado y su remoción surte efectos desde el momento en que se dicta el auto correspondiente, que constituye la revocación del mandato y declarar sin efectos tal revocación, sería dar a la suspensión efectos restitutorios; y la entrega de los papeles y bienes, no puede considerarse como acto susceptible de suspenderse, porque se llegaría al absurdo de que no teniendo ya personalidad el síndico, puesto que se le remueve, sin embargo seguiría administrando la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308676-328b86f7/sindicos-remocion-de-los-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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