LIQUIDADORES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, REMOCION DE LOS.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no cabe la suspensión cuando se remueve a los síndicos y a los albaceas, porque no se les ocasionan perjuicios y además se afecta el interés público, y este interés tiene mayor importancia tratándose del liquidador de una institución de crédito, dada la clase de operaciones a que éste se dedica, y que afectan a toda la sociedad. Por otra parte, se trata de un acto consumado, porque los síndicos y los liquidadores no son sino apoderados, y el auto de remoción surte efectos desde el momento en que se dicta, porque constituye la revocación del mandato y la suspensión tendría efectos restitutorios, porque se declararía sin bases tal revocación y se impediría la entrega de los papeles y demás bienes, llegándose al absurdo de que no teniendo ya personalidad, el síndico o el liquidador siguiera administrando la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352648-988cb7c3/liquidadores-de-instituciones-de-credito-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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