LIQUIDADOR DE UNA INSTITUCION DE CREDITO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL NOMBRAMIENTO DE.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que hace el nombramiento de liquidador, en la quiebra de una institución de crédito, la suspensión debe negarse, puesto que la liquidación de una institución de crédito es de interés general, y aun cuando el nombramiento de liquidador es un accidente en la liquidación, una vez hecho el propio nombramiento, es indudable que al oponerse para que el liquidador entre a desempeñar las funciones propias de su cargo, se paralizaría la liquidación, que es de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356504-6832061b/liquidador-de-una-institucion-de-credito-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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