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QUIEBRAS. ALCANCE DE LA REPRESENTACION COMUN DE LOS FALLIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 59

Aun cuando el artículo 50 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos manda que con el informe y la cuenta el trimestralmente tiene que presentar el síndico, debe darse vista al quebrado, cuando existe representante común de él y el de los demás fallidos en la misma quiebra, basta que se oiga a dicho representante para que satisfaga la exigencia de ese precepto, sin que sea, por lo mismo, necesario oír la albacea de la sucesión de uno de los fallidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817865-8ced89ec/quiebras-alcance-de-la-representacion-comun-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6063/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3103/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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