QUIEBRAS. ALCANCE DE LA REPRESENTACION COMUN DE LOS FALLIDOS.
Aun cuando el artículo 50 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos manda que con el informe y la cuenta el trimestralmente tiene que presentar el síndico, debe darse vista al quebrado, cuando existe representante común de él y el de los demás fallidos en la misma quiebra, basta que se oiga a dicho representante para que satisfaga la exigencia de ese precepto, sin que sea, por lo mismo, necesario oír la albacea de la sucesión de uno de los fallidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817865-8ced89ec/quiebras-alcance-de-la-representacion-comun-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6063/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3103/45. Ketelsen Emilia viuda de Kuck. 3 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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