QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS.
Aun cuando el recurrente haya gestionado el estado de quiebra de una persona, desde el momento en que se hizo tal declaratoria, el representante legal de la quiebra es el síndico de la misma, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo promovido por el quebrado, contra la declaración de quiebra; por tanto, el recurrente no se encuentra colocado en la situación jurídica prevista en el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo; tampoco es aplicable al caso el inciso c) de dicha fracción y artículo, porque conforme a esa fracción, tiene el carácter de tercer perjudicado la persona o personas que hayan gestionado el acto contra el que se pide amparo, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, y, en la especie, la providencia que constituye el acto reclamado, fue dictada por una autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349896-3b4c8e70/quiebras-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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