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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL (QUIEBRAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 377752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2475

La jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, para que no se vean privados de la oportunidad de defender las prerrogativas que dicho acto pudiera proporcionarles, no requiere que el quejoso y el tercero perjudicado, sean entidades jurídicas diversas, con distintas representaciones, cuando tengan intereses ostensiblemente opuestos. Por tanto, debe declararse infundada la queja que se haga valer en contra del auto de un Juez de Distrito por el cual tuvo como tercero perjudicado a una compañía, representada por su apoderado, en el amparo interpuesto por el síndico de la quiebra de la misma compañía, si aparece que entre ambas existen intereses opuestos, pues en el amparo no podría determinarse, como en el juicio contradictorio, si la legítima representación de la compañía, corresponde al apoderado de ésta o al síndico de su quiebra. Tanto más cuanto que la privación de personalidad del fallido, no es absoluta, puesto que existen materias y finalidades para las cuales la conserva, en cuanto no entrañan el peligro que significa para la masa de acreedores, el que pudiera administrar o disponer libremente de sus bienes, sino que sólo son medios de defensa contra las irregularidades en el procedimiento de declaración o respecto de las causas legales invocadas para lograrlo.-

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377752-ae6de3f0/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil-quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 705/40. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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