TERCERO PERJUDICADO EN UN AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no haya motivo para desconocer la personalidad del quejoso, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables; jurisprudencia que tienen también aplicación, cuando se trata del tercero perjudicado, ya que los tribunales federales, careciendo de facultades para analizar y discutir los actos de las autoridades del orden común, que no estén sometidos a su jurisdicción por la Ley de Amparo, no pueden hacer apreciaciones sobre la personalidad de los que intervienen en el juicio constitucional, si fue reconocida en el procedimiento que dio origen al de garantías, pues tal cosa equivaldría a introducir excepciones que sólo corresponden a las partes interesadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311790-5ea88efd/tercero-perjudicado-en-un-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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