TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
La jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, en el sentido de considerar como terceros perjudicados, no sólo a la contraparte del quejoso, sino a todos los que tengan derechos opuestos a los de éste e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, ya que de otra manera se le privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada, si bien se refiere al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo anterior, que establecía que en el juicio de garantías debería ser considerada como parte, la contraparte del quejoso, cuando el amparo se pidiera contra resoluciones judiciales del orden civil, es aplicable también tratándose de la interpretación que debe darse al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la vigente Ley de Amparo, supuesto que la razón filosófica que inspiró la citada jurisprudencia, milita también tratándose de la vigente Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307514-1d6a0d6f/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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