TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.
Conforme al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los del orden civil será considerada como tercera perjudicada, la contraparte del quejoso; y si con tal carácter no se apersonó en las diligencias del orden común que dieron origen al juicio de garantías, no es procedente aceptarlo como tercero perjudicado en el amparo, porque esto cambiaría la situación jurídica del negocio y el Juez constitucional debe juzgar de la controversia, tal como se presentó ante la autoridad responsable y con las mismas partes que ante ésta gestionaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315370-e43e3484/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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