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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1819

Conforme al artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los del orden civil será considerada como tercera perjudicada, la contraparte del quejoso; y si con tal carácter no se apersonó en las diligencias del orden común que dieron origen al juicio de garantías, no es procedente aceptarlo como tercero perjudicado en el amparo, porque esto cambiaría la situación jurídica del negocio y el Juez constitucional debe juzgar de la controversia, tal como se presentó ante la autoridad responsable y con las mismas partes que ante ésta gestionaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315370-e43e3484/tercero-perjudicado-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 100/29. Castro Rotger Miguel. 29 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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