TERCERO PERJUDICADO, QUIEN TIENE EL CARACTER DE, EN AMPARO.
La fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de que cuando se reclama contra resoluciones judiciales del orden civil, tienen derecho a intervenir como terceros perjudicados, los que sean parte en el juicio civil, ya sea que la demanda se instaure por una de las partes en el juicio o ya por un tercero que se considere afectado con la resolución; tesis concordante con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés en que subsista el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312308-946f47b8/tercero-perjudicado-quien-tiene-el-caracter-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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