TERCERO PERJUDICADO.
La disposición del artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución, motivo de la violación alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284968-19f9d1d8/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 182/23. Idrac Eduardo. 20 de febrero de 1924. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 2018. Indice Alfabético. Queja 141/23. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (547)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (389)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.- (406)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO, QUIEN TIENE EL CARACTER DE, EN AMPARO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis