TERCERO PERJUDICADO.
La fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, debe, racionalmente, entenderse en el sentido de que, cuando se reclama contra resoluciones judiciales del orden civil, tienen derecho a intervenir como terceros perjudicados, en términos generales, los que sean parte en el juicio civil, en el que se dictó la resolución impugnada en amparo, ya sea que la demanda constitucional se instaure por una de las partes en el juicio, ya por un tercero que se considere afectado por la resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282139-037db15e/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 39/27. Rojas Jesús. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO, QUIEN TIENE EL CARACTER DE, EN AMPARO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.- (406)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis