Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEBRADO, NO ES PARTE EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL SINDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4562

Existiendo la declaración de quiebra del recurrente, éste tiene restringido el ejercicio de sus derechos, en los términos de los artículos 83, 115, 197 y 198 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y, por lo mismo, está incapacitado para intervenir personalmente como parte, en el amparo promovido por el síndico removido, pues quien tiene en ese amparo, el carácter de tercero perjudicado, es el nuevo síndico, que fue nombrado en lugar del agraviado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349897-c9729798/quebrado-no-es-parte-en-el-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 238/44. Martínez Pedro. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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