TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
Aunque se haya tenido a la recurrente como coadyuvante del Ministerio Público, en el proceso, los actos reclamados no afectan el derecho que pueda tener a la reparación del daño, si se refieren únicamente a la libertad provisional bajo fianza de los acusados y a la presunción que éstos tienen de que se les prive de la vida o se les someta a tormentos y se les azote, siendo manifiesto, según los términos del inciso b), de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, que la quejosa no debe ser considerada como tercera perjudicada en el juicio de amparo, puesto que esos actos no pueden afectar en forma alguna el derecho que tenga a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299863-9e434f14/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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