TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL.
El inciso b), fracción III, del artículo 5o., de la Ley de Amparo, reconoce como partes en el juicio de amparo al ofendido o a las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y como éstas forman parte de la sanción pecuniaria que puede ser impuesta a un reo, al demostrarse su plena responsabilidad en el delito por el que se le acusa, es evidente que el ofendido debe ser considerado como parte en el juicio de amparo, pues la reparación del daño que le causaren los actos delictuosos que denunció, es concomitante con la sentencia condenatoria que pueda recaer en contra de los acusados, si el auto de formal prisión reclamado, base del proceso, se declara firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299489-bced8e9f/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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