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TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, QUIEN TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2133

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ha establecido que legalmente debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionada. Ahora bien, si los actos reclamados consisten en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por los delitos de robo y despojo y el aseguramiento judicial del objeto del delito, ese aseguramiento puede estar comprendido en los casos de la citada tesis, si la legislación represiva del Estado respectivo no ha elevado a la categoría de pena pública la reparación del daño y la responsabilidad civil, cuando ésta se deduzca o exija del presunto culpable; y no se está en el caso de excepción a la mencionada tesis, cuando el acto reclamado consiste en el aseguramiento de la cosa o materia del cuerpo del delito, y en la legislación aplicable, la responsabilidad no ha sido elevada a la categoría de pena pública. En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que declara no haber lugar a tener como tercero perjudicado, en un juicio de amparo, al querellante del delito de robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309351-3a9d1e3d/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-quien-tiene-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 134/40. Rosenzweig Leopoldo de. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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