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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).-

Clave: 3107 · Registro digital (IUS): 908048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1447

La Primera Sala de la Suprema Corte, al interpretar el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ha sostenido la tesis de que determinando dicha disposición legal, que pueden intervenir como terceros perjudicados, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad, y que legalmente debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan, cuando el acto reclamado en el amparo consista en una resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión que no toca para nada tales materias; por tanto, si el acto reclamado en el amparo consiste en el embargo decretado por la autoridad responsable para asegurar la reparación del daño causado al ofendido, el agravio alegado por éste contra el auto que le niega su carácter de tercero perjudicado, está legalmente justificado y, por lo mismo, la queja que en el caso se haga valer, debe declararse fundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908048-d830bef3/tercero-perjudicado-en-el-amparo-penal-interpretacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 762/43.-Vázquez Chagollán Ricardo.-15 de abril de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 661, Primera Sala.

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