TERCERO PERJUDICADO INEXISTENTE EN AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, otorga el carácter de tercero perjudicado en el amparo, al ofendido o persona que, conforme a la Ley, tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estos afecten a dicha reparación o responsabilidad. Pero tal carácter sólo se reconoce cuando el juicio de amparo se promueve contra actos que emanen del incidente de reparación o responsabilidad civil o contra los surgidos del procedimiento penal relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, más no cuando se trata del auto de formal prisión, que no toca para nada tales materias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257309-3df5bd28/tercero-perjudicado-inexistente-en-amparo-contra-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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