Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, QUIEN TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 80

Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley de Amparo, determina que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, aquélla será admitida en el juicio de amparo para los efectos legales, también lo es que la regla general establecida en dicha disposición legal está restringida por lo que establece el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la propia ley, al ordenar que pueden intervenir como terceros perjudicados, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que esos actos afecten la reparación o responsabilidad civil; y tratándose del auto de formal prisión, ostensiblemente en nada se afectan la reparación del daño o la responsabilidad civil. En otros términos, solamente cuando el acto reclamado en el amparo, se haya dictado en el incidente de responsabilidad civil, y con motivo de la propia responsabilidad, es procedente tener como tercero perjudicado al promovente del mencionado incidente. En consecuencia, aun cuando se compruebe ante el Juez de Distrito, que al pretender se le tenga como tercero perjudicado en amparo promovido contra el auto de formal prisión, se le tuvo como parte civil en el proceso, no debe ser considerado con dicho carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310133-ef00c8ac/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-quien-tiene-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LX, página 2988. Indice Alfabético. Queja 88/39. Compañía Manufacturera de Algodón "La Angélica". 2 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, página 80. Queja en amparo penal 23/39. Loa Rodríguez Alberto. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVIII, página 786. Queja en amparo penal 476/38. Reyes Miguel. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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