Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 128

Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley de Amparo, determina que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para los efectos legales, también lo es que la regla general establecida en dicha disposición legal, está restringida por la excepción que establece el artículo 5o., fracción III, inciso B, de la propia ley, al ordenar que pueden intervenir como terceros perjudicados, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que afecten dicha reparación o responsabilidad; por tanto, si el amparo se endereza contra un auto de formal prisión, la parte civil que se constituyó en el proceso, no puede ostentarse como tercero perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808813-d8814e8d/tercero-perjudicado-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIV, página 3326. Indice Alfabético. Queja 534/37.Quiroz Donato. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 128. Queja en amparo penal 415/37. Madero Salvador, junior. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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