QUIEBRAS, NOTIFICACIONES LEGALES.
Si una persona tiene poder general otorgado por el síndico y por el interventor de una quiebra, para que pueda representarla en toda clase de asuntos judiciales y administrativos, y el actor, en un juicio que se intente en contra de las sociedad fallida, señala para ser notificado, al mencionado apoderado, es indudable que no es necesario que se cite personalmente el síndico y por tanto, la primer notificación que se haga en esa forma, a la parte demandada, en un juicio reclamatorio de trabajo, está ajustada a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382050-ea47a321/quiebras-notificaciones-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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