QUIEBRAS, DOMICILIO DE LAS.
Como el quebrado es fundamentalmente el sujeto de derecho a quien corresponde el papel de parte en un juicio, por conducto de su síndico, no es ilegal la notificación que se haga a éste, en el domicilio que aquél tenía antes de la declaración de quiebra, mientras continúen en el mismo sus bienes y libros correspondientes, sin que esto suponga que la notificación no pueda hacerse personalmente al síndico en su domicilio en el lugar en que se encuentre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354543-7a9f0e01/quiebras-domicilio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1364/39. Universal Electric Company, S. A. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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