QUIEBRA.
Si no hay elementos bastantes para fijar el domicilio del quebrado, debe tenerse como tal el lugar en que se encuentre al hacerse la declaración de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365931-42018062/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Parras de la Fuente, Coahuila, y Séptimo de lo Civil de la capital. 29 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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